Artículos de Derecho
Ensayo sobre la reparación integral
Ab. Luis Alejandro Vásquez Reina
La esperanza de un mundo seguro y habitable recae en gente inconformista y disciplinada que están dedicadas a la justicia, paz y hermandad.-Martin Luther King.
Introducción
El Derecho Penal es una ciencia que a lo largo del tiempo se ha encargado de regular las conductas humanas y de imponerles una sanción por los actos cometidos que atentan el ordenamiento jurídico y como tal el orden público, impidiendo la paz social. Esta área del Derecho es muy interesante por cuanto a través de sus sistemas que han ido evolucionando, se ha pretendido ir regulando el Ius Puniendi que está en manos de un Estado, es la potestad sancionadora de los diversos actos que afectan a una sociedad. Se ha establecido dos finalidades: Por un lado el control del poder y por el otro la criminalización de la pobreza. Tenemos que comprender que todos estos fines se los logra con trabajo de las autoridades, sin ello no hay avance favorable para un país.
Nuestro Código Orgánico Integral Penal entra en vigencia en el año 2014 con una propuesta renovadora en donde ya se apunta al reconocimiento de principios como la mínima intervención penal, oportunidad, favorabilidad, proporcionalidad, igualdad, privacidad y confidencialidad,intimidad, objetividad, entre otros. Es claro decir que dentro de este sistema acusatorio adversarial, las personas que están inmersas en el procedimiento penal, sean como víctimas o procesados, tienen derechos y garantías que les reconoce el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como reza nuestra Constitución del 2008, lo que se pretende es el acceso efectivo a la justicia de manera digna y sin ningún tipo de abuso por parte del sistema. En el presente ensayo analizaré la reparación integral, un tema muy importante para la realidad jurídica y social.
Desarrollo
El Código Integral Penal empieza explicando que todos los intervinientes en el proceso penal son titulares de derechos humanos reconociedos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales. Dentro del tema de análisis hay que comprender cuál es el concepto idóneo de Víctima.
La Asamblea General de la ONU, en su resolución 40/34 manifiesta:
Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder (1985).
Al decir que la persona ha sufrido daño nos referimos expresamente al perjuicio ocasionado en el ser humano que ha afectado a sus bienes jurídicos protegidos como resultado de un acto de violencia que en la norma penal está tipificada como delito, esta es una realidad muy cruel, porque las secuelas muchas veces no son superables y esto les queda para toda la vida. En el estudio del área de victimología, se dice que los ciudadanos incluso llegan a tener un miedo al delito porque se reflejan en las tasas de criminalidad y el alto nivel de inseguridad esto varía dependiendo del territorio en que habitan, pero de igual manera están sujetos a esa inquietud o sentimiento.
El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
Nuestra Constitución al ser considerada como garantista de Derechos, abre un abanico de protección especial para las víctimas quienes han sufrido como consecuencia de esta tragedia social que los grandes doctrinarios se han referido que son el resultado las crisis económicas, las hambrunas, la injustica social , las guerras, la corrupción, la impunidad, los crímenes, todo esto genera la victimización todos los días del año, y se empeora la situación cuando las políticas públicas emanadas del Estado no han sido suficientes para lograr controlar la inseguridad en el territorio nacional y la delincuencia se ha expandido con nuevos medios para delinquir.
Pero es necesario entender que dentro del proceso penal se habla de una reparación integral, es necesario entender que este concepto es muy importante en la realidad porque si bien es cierto la víctima ya sufrió el perjuicio pero las cosas no quedan ahí si no que se debe reparar a la víctima.
La ONU en la resolución 60/147 sugiere en su artículo 10:
Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma (2005).
Al hablar de un Derecho Penal Humanizado nos referimos a esa atención especial tanto para que se le repare a la víctima y a su vez se le rehabilite a la persona que cometió el ilícito y que fue sancionado conforme a la norma penal. Nuestro Código Orgánico Integral Penal establece claramente que las víctimas debe gozar de mecanismos de reparación integral que conlleve el conocimiento de la verdad de los hechos , el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación.
La ONU en la resolución 60/147, en su artículo 18 establece:
Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Los daños que sufre la víctima se dividen en materiales e inmateriales, pero estos hay que ponerles mucha atención por cuanto al momento de hablar de reparación se deberá mirar no solo a una satisfacción económica si no a esa posible recuperación de la dignidad del afectado, así nos referimos a diferentes actos morales que deberá cumplir el victimario para poder resarcir en una parte a los daños ocasionados.
Además es importante tener en cuenta que la Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección a víctimas, testigos y otros participantes del Derecho Penal. Esto es sin duda, un aporte elemental para la protección de Derechos que garantiza nuestro marco constitucional.
La reparación, la cuál según Berinstain (2010) se refiere a: “un conjunto de medidas orientadas a restituir derechos y mejorar la situación de las víctimas, así como promover reformas legales o institucionales que impidan la repetición de las violaciones”.
Conclusión
A modo de conclusión dejaré claro que la persona que sufrió un agravio a sus derechos, tiene que exigir la reparación integral que le corresponde pero eso no le va hacer recuperar su proyecto de vida que quedó destrozado al momento de haber sido víctima de un delito, si vamos a ejemplificar esto, nos vamos a un caso de violación de una niña o niño por parte de un docente de una institución, un tema que está generando conmoción en nuestro país, esto constituye una situación crítica que pone una alarma social y deja en nuestra mente que todos esos seres humanos vulnerables no volverán a tener una vida igual.
Se puede decir que con la reparación integral les quedará la esperanza de que no se volverá a repetir esos actos que acabaron con ilusiones, actos que acabaron con los sueños mismos de niños que no se imaginaron que iban a pasar por un atropello de esta clase tan indignante que rompen los esquemas de Derechos Humanos.
Como profesionales del Derecho debemos estar comprometidos a la preparación permanente para poder litigar de manera responsable y con una visión de hacer respetar los derechos que gozamos todas las personas atendiendo el principio pro homine. Sigamos trabajando por la justicia en nuestro país, con eso tendremos un avance como sociedad.
Fuentes Bibliográficas:
Berinstain, C. (2010). Manual sobre perspectiva Psicosocial en la Investigación de Derechos Humanos. Bilbao: Hegoa.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1985). Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Recuperado enhttp://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAndAbuseOfPower.aspx
Asamblea General de las Naciones Unidas (2005). Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de http://www.justicia.gob.ec/wpcontent/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf

LA ACTUALIDAD Y EL DESARROLLO DE NUEVOS ACTOS ILÍCITOS, COMO TAMBIÉN NUEVOS MECANISMOS DE CONSUMACIÓN.
La sociedad pasa por algunas épocas y, dentro de ellas, se puede detectar cambios por el dinamismo y las nuevas tendencias en todos los aspectos. Y sobre todo, en los actos humanos existen nuevas necesidades y, de la misma manera, las personas quieren satisfacerlas. A lo largo de los años, los seres humanos han luchado por sus pretensiones. Los cambios están reflejados en el fenómeno de la globalización, y esto conlleva un avance de aspectos políticos, económicos, jurídicos, culturales, etc. La globalización es un fenómeno inevitable en la historia humana que ha acercado el mundo, a través del intercambio de bienes y productos, información, conocimientos y cultura. En las últimas décadas, esta integración mundial ha cobrado velocidad de forma espectacular debido a los avances sin precedentes en la tecnología, las comunicaciones, la ciencia, el transporte y la industria.
“La sociedad actual aparece caracterizada básicamente por un marco económico rápidamente cambiante y por la aparición de avances tecnológicos sin paragón en toda la historia de la humanidad” (Silva, 2011, pág.11). Tomando en cuenta lo que nos dice este autor mencionado se puede establecer un criterio enfocado desde el desempleo, los bajas remuneraciones y un actual mundo de inestabilidad económica. Toda persona tiene sueños y metas. Pero nos encontramos frente a un sistema en donde hay corrupción, demagogias, nepotismo. Y las únicas personas que se encuentran frente a los altos cargos públicos: son familiares o personas que han estado halagando a la cabeza de determinado partido político.
Dentro de nuestro país, podemos identificar que existen personas que se han preparado en nivel primario, secundario y educación superior pero ellos y ellas son las personas que no han encontrado un trabajo estable. Por el sector privado se puede observar que todos quieren personas jóvenes y, de la misma manera. exigen experiencia. Poniendo el ejemplo de que determinada empresa quiera contratar un ingeniero en sistemas y esta persona tiene 64 años: no va ser acogido; pero existe un joven que tiene 20 años que recién ha salido de la universidad, y tampoco lo quieren porque no posee esa experiencia .
Todas esas personas tienen familia y necesitan llevar un dinero a casa para cubrir la alimentación, la vivienda en caso de arrendar y no tener domicilio propio, la educación de los hijos, la salud , los servicios básicos. Y todos ellos entran en una desesperación por querer alcanzar esa satisfacción de necesidades para su núcleo familiar. Pero si no tienen la oportunidad o no tienen el sustento, despierta esa idea de obtener dinero fácil y esto se lo hará a través de actividades ilícitas. Desde otro punto de vista casi similar, se puede identificar a aquellas personas en donde existen problemas en sus familias y existe inestabilidad emocional. Son aquellas que se han visto inmersas en problemas de la sociedad. Si existen familias destruidas, puede haber hijos sin control y esto supone que pueden implicarse en actos que son contrarios a la ley. Como consecuencia, habrá una sanción por parte del Estado quien, a través de sus organismos y funciones, tienen la potestad de sancionar a la persona.
Para ejemplificar lo referido, podemos mencionar el ejemplo de la madre soltera de una determinada familia, que tuvo que emigrar a otro país. Ya que no encuentra empleo y tiene dos hijos de 16 y 18 años. Los cuales, deben cubrir sus necesidades. Y ellos deberán quedar con un familiar, quien los tendrá que cuidar. Pero, ya en la realidad, si los dejan a adultos mayores: ellos no podrán ejercer autoridad como los propios padres, para controlar a un par de adolescentes. En este momento existirán problemas y no en todos los casos, pero si en algunos, van existir tendencias de escoger malas amistades. Lo podría ser el inicio de una conducta desviada.
“La conducta desviada hace referencia a un estilo de vida opuesto a las reglas de convivencia, ya sea puntuándose a ellas o en contradicción de sus preceptos y prohibiciones, la delincuencia constituye la forma más seria que puede revestir” (Amato, 2007, pág. 32).
Por nuestra propia naturaleza, por ser sujetos en inter-relación, los seres humanos tendemos a asociarnos. Pero, muchas veces, esos vínculos que forman las personas no son totalmente legales; y eso implica que se encuentra en contra del ordenamiento jurídico de una sociedad. No todas las personas quieren intervenir en esto, sino que son víctimas del medio en donde se encuentran y esto podría tener repercusiones en el transcurso del tiempo. En la actualidad dentro de la clasificación de los delitos, encontramos los siguientes: delitos contra la vida, contra la integridad sexual y reproductiva, contra la honra, contra el patrimonio, contra el Estado, contra la administración pública, entre otros. Los más practicados en una sociedad globalizada son el asesinato, las violaciones y la explotación sexual. El turismo sexual, los delitos cibernéticos e informático. El narcotráfico, la trata de personas con sus distintas finalidades y el lavado de dinero. El peculado, el enriquecimiento ilícito, el contrabando, el robo, las extorsiones, los secuestros, etc.
En el Ecuador, nuestro Código Orgánico Integral Penal ha tipificado estas conductas y otras más. El ordenamiento jurídico trata de poner las normas, para que la sociedad se sujete a ellas. De esta manera, se pretende establecer un orden público y sobre todo lograr esa paz social. Se está viviendo en un medio en donde la inseguridad ha crecido y, que a pesar de los grandes esfuerzos por controlarla, ésta ha arremetido contra las personas, grupos de atención prioritaria , las empresas y el Estado.
De todos los delitos mencionados, es importante destacar algunos elementos para comprender de mejor manera su desenvolvimiento en la sociedad y los grandes perjuicios. El narcotráfico es un mal que siempre existió, el tráfico de drogas se convirtió en una industria ilegal. Lo que ha generado que existan redes en todo el mundo. Sustancias como la cocaína , heroína, las anfetaminas, el LSD u otras son codiciadas en algunos países. Y las ganancias del comercio ilegal: se han visto reflejadas en otros fines; de la misma manera, el lavado de dinero ha sido un problema paralelo. Porque las personas, que han estado inmersas en estas actividades, han querido ocultar en otros negocios lícitos y normales. Para no levantar sospecha a las autoridades, de donde ha salido esos capitales.
Dentro de la misma tendencia delictual, encontramos al microtráfico que es un problema que afecta a los más débiles pero los beneficios son para los cabecillas de estas redes delictivas. En el Ecuador, existe el problema mencionado y ataca a los adolescentes de los colegios y a los jóvenes de las universidades. Como hacía referencia anteriormente, las personas que se encuentran asociadas: son aquellos que escogieron las malas amistades o quisieron ganarse un dinero fácil; pero, dentro del mundo de las drogas, existe la entrada, más la salida está trabada de temores y amenazas. Es por esta razón, que se dificultan las denuncias ante las autoridades judiciales y el escape de las redes del microtráfico.
En los delitos sexuales, se puede evidenciar que las víctimas serán en su mayoría niñas, niños y adolescentes. Pero también existen chicas y jóvenes que han sido capturados para la prostitución y la pornografía, la explotación sexual y el turismo sexual. Todos los países se han preocupado porque son delitos a escala transnacional e internacional, y requieren control estricto sobre todo en las fronteras. Dentro del mundo de la corrupción, podemos identificar al peculado y al enriquecimiento ilícito. El trabajo es un derecho y un deber social, pero esa concepción se ha visto rezagada por aquellas personas que han entrado a las instituciones públicas. Con la finalidad de obtener un lucro personal y, lamentablemente, se han olvidado de servir a la sociedad.
Los delitos que atentan la libertad y el patrimonio son extensos. Y los más practicados en nuestra sociedad, como el secuestro y rapto, se lleva a cabo por las grandes bandas y redes delictivas. Por otro lado el robo, la estafa y la extorsión se han constituido en prácticas rutinarias para lograr ese lucro personal. Dentro de los delitos contra la vida, tenemos al asesinato. Este término ha ido más allá de su significado, debido a que se ha vuelto un medio de ajuste de cuentas, venganza y un componente de los otros delitos que atentan contra las personas.
Como producto de los avances tecnológicos, han nacido nuevas conductas que se cometen a través del internet y las redes sociales. Hablamos de los delitos cibernéticos e informáticos, que atentan a las personas, las empresas y al Estado. El acoso por internet, los hackers (acceso ilícito a sistemas informáticos), la falsificación informática, las extorsiones virtuales, la pornografía, la piratería informática, entre otros. Todos esos actos de los seres humanos han reflejado esa carencia de valores y de formación en la persona. Muchas veces no depende de la persona, sino del medio en el que está rodeado. El Derecho Penal regulará esas conductas y, de ser ilícitas, serán objeto de sanción.
Bibliografía:
Silva, J. (2011). La expansión del Derecho Penal. Buenos Aires: Editorial IBdeF.
Amato, M. (2007). Delincuencia, Prostitución y Drogas. Buenos Aires: Ediciones La Rocca.
AUTOR DEL ARTÍCULO: LUIS ALEJANDRO VÁSQUEZ
ELABORADO EN EL 2016 Y PUBLICADO EN ESTUDIANTES ECUATORIANOS DE DERECHO
